Aborto terapéutico: definición, causas, ¿cómo se hace? Y más

Ante la variada definición de abortos, el aborto terapéutico es una de los mas aceptados aunque con reservas por parte de todos quienes tienen la osadía de hablar de él, tanto médicos como abogados tratan el tema con delicadeza.

aborto terapeutico

Definición de aborto terapéutico

Hay una delgada línea entre los tipos y definiciones de cada uno de los abortos ya que tienden a confundirse por sus características o su razón de ser, pero en el caso del aborto terapéutico está muy bien establecido en sus métodos, razones y características.

Este tipo de aborto entra dentro de la clasificación de los abortos inducidos y se realiza bajo una justificación netamente médica. Las legislaciones que regulan y delimitan las prácticas del aborto tanto las restrictivas como las permisivas admiten la consideración del aborto terapéutico como una intervención voluntaria del embarazo.

Existen en la actualidad solo cinco estados independiente en los cuales no esta permitido el aborto terapéutico bajo ningún concepto, estos son: en la Ciudad del Vaticano, República Dominicana, El Salvador, Nicaragua y Malta.

Antes de continuar hay que establecer algunas diferencias entre el aborto terapéutico y el aborto indirecto, este ultimo se produce por efecto de una intervención medica a la madre sin saber que esta estaba embarazada y el feto muere producto de esta intervención.

Existen 5 maneras de realizar un aborto terapéutico por ejemplo cuando exista un riesgo grave para la vida de la madre y este tenga que ser interrumpido.

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En segundo lugar esta la salvaguarda de la salud mental y física de la madre sobre todo cuando estas están en riesgos por el embarazo o por el acto del parto, bajo estas premisas se justifica la interrupción de la gestación.

En tercer lugar cuando exista el riego latente del padecimiento de alguna enfermedad congénita o genética para el bebe y que esta no permita el desarrollo de una vida normal, plena y saludable.

En cuarto lugar cuando existan embriones o fetos en embarazos múltiples solo es aceptable cuando esto no implique ninguna complicación y sea un embarazo viable y con unos riesgos aceptables.(Ver artículo sobre Poligamia)

Y por último que esta condición represente un riesgo grave para el hijo durante la gestación o después del nacimiento y que esto le pueda generar una muerte dolorosa o algún padecimiento indeseable para el niño.

Este tipo de abortos como ya dijimos anteriormente se realiza bajo estricta recomendación médica pero también bajo una supervisión legal ya que cada país establece las normas y penas para este tipo de prácticas consideradas un delito pero cuando se trata de recomendaciones medicas justificadas se pueden minimizar los riegos y las implicaciones legales y penales.

Ahora bien en cuanto al aborto electivo y al terapéutico también tiene sus diferencias y salvedades, el primero de ellos es el derecho que se le otorga a la mujer cuando el embarazo es producto de un acto de fuerza o violencia sexual como por ejemplo una violación.

También se considera un aborto electivo aquel que se realiza debido a la ejecución de un tratamiento de reproducción asistida sin el consentimiento de la madre. Una niña menor de edad que salga embarazada y se compruebe que no tiene las condiciones necesarias para cuidar al bebe también es considerada para la práctica de este tipo de abortos.

Causas

Existen 10 causas medicas por las cuales seria legal y aceptado la práctica del aborto terapéutico, aquí  te explicaremos cuales son, aunque no dejan de ser polémicas las razones.

Aunque cada país posee su propia legislación, aquí te explicamos las 10 razones medicas por las cuales se podría practicar un aborto terapéutico a una mujer cuando la condición clínica así lo establezca y lo permita sin ningún tipo de consecuencias penales o judiciales.

En primer lugar encontramos lo que conocemos como embarazo ectópico, cervical, ovárico o tubarico que no es otra cosa sino el crecimiento del feto fuera del útero de la madre lo que representa  un riesgo para la vida y la salud de la mujer.

En segundo lugar esta mola hidatiforme parcial en presencia de hemorragia de riesgo materno, esto se refiere a que la placenta se convierte en un tejido cancerígeno, lo que requiere ser removido y eliminado.(Ver Artículo sobre Familia Extensa)

En tercer lugar podemos describir Hipermeresis gravídica refractaria al tratamiento con deterioro hepático o renal, lo que se traduce como vómitos constantes con riesgo de desnutrición de la madre.

En cuarto lugar cuando la madre este en presencia de algún tipo de cáncer y requiera la aplicación de un tratamiento de quimioterapia, radioterapia o incluso de alguna intervención quirúrgica.

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En el quinto puesto esta las enfermedades relacionadas con el buen funcionamiento del corazón, como por ejemplo insuficiencia cardíaca congestiva o adquirida. En el sexto lugar una hipertensión crónica y severa que denote un daño en el corazón.

En el séptimo lugar el padecimiento de alguna condición neuronal que empeore con el embarazo.

En el octavo puesto cuando a la madre se le diagnostique lupus eritematoso sistémico con daño renal severo refractario al tratamiento, lo que quiere decir que estamos en presencia de una deficiencia en el sistema inmunológico lo que hace a la madre vulnerable a cualquier infección.

En el noveno lugar al padecer y ser diagnosticada con diabetes mellitus con un daño grave en el páncreas.

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Y para finalizar cuando la paciente es diagnosticada con una insuficiencia respiratoria severa con baja presión de oxigeno y patología grave, lo que se traduce en una deficiencia respiratoria por sí misma y necesita de algún respirador especial por padecer de tuberculosis o cáncer.

Solo bajo estas premisas y estos diagnósticos se podrá practicar un aborto terapéutico siempre y cuando un médico tratante especialista así lo solicite y lo indique con la intención de salvaguardar la vida de la madre.

¿Cómo se hace?

Existen diferentes técnicas medico quirúrgicas para practicar un aborto terapéutico, están la química y la quirúrgica ambas dependen del tiempo de gestación, pero mientras más temprano se diagnostique no representa un riego tan elevado para la paciente.

Lo recomendable en estos casos es realizar la intervención durante los primero tres meses de la gestación, ya que mientras más temprano se pueda diagnosticar menos riesgo puede presentar la madre en cuanto a la aparición de complicaciones.

Los diferentes tipos de técnicas medicas que detallaremos a continuación son bastante seguras constituyen una intervención sencilla que se puede catalogar de ambulatoria, ya que no requiere hospitalización. Existen dos tipos las quirúrgicas y las químicas.

Es de vital importancia la evaluación de la paciente y tener en cuenta su historia clínica para tener un panorama completo de lo que se va a realizar y que hacer ante posibles complicaciones si llegasen a surgir.

Iniciaremos con la explicación de las técnicas quirúrgicas con la técnica de aspiración manual endouterina, es una de las más seguras y sencillas para realizar, este tipo de procedimientos, no requiere anestesia general, se puede trabajar con anestesia local y se puede realizar en embarazos de hasta 12 semanas.

Consiste en dilatar la cavidad del cuello uterino, para luego introducir una cánula algo flexible y con la ayuda de una inyectadora, succionando o aspirando el contenido fetal. Se dice que es uno de los métodos más seguro por lo temprano del embarazo. La dilatación uterina es menor, el riesgo es menor y el grosor de la cánula es menor. (Ver Artículo sobre Familia Matriarcal)

La aspiración mecánica es similar a la manual y es considerada igualmente segura, lo que cambia en esta es que la succión la realiza una maquina, es muy practicada en los países en donde es permitido este tipo de procedimientos a solicitud de la mujer.

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La dilatación y el curetaje era uno de los métodos más utilizados anteriormente, se realiza bajo anestesia general y bloqueo peridural, esto debe ser realizado por un anestesiólogo.

En cuanto al procedimiento se realiza con una cureta que es un instrumento de metal o plástico que sirve para raspar el contenido que este adentro y desprenderlo en su totalidad, la contraindicación es que si se realiza este procedimiento con alguien inexperto podrían ocasionar graves daños a la salud de la mujer.

La dilatación y la evacuación se realiza una vez que la gestación lleva unas 13 o 16 semanas lo que requiere de anestesia general y de un período corto de hospitalización, es una combinación de dilatación y curetaje y de succión, pero hay que tener mayor cuidado, ya que el contenido fetal es más abundante y la cavidad uterina más susceptible y vulnerable.

La Inducción al parto inmaduro es un método complejo y riesgoso por eso no se utiliza tanto y se realizan otras técnicas, esta consiste en inyectar una solución salina o urea hipertónica en el saco amniótico, provocando contracciones similares a la del parto siendo expulsado el feto como si fuese un parto natural.

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Cesárea o histerotomía consiste en una intervención quirúrgica en la que se realiza una incisión en el abdomen  de la mujer y se extrae el feto, no es muy recomendable tampoco en estos casos, lo que se sugiere es el parto inmaduro para evitar la incisión abdominal.

En el caso de las técnicas químicas se realizan mediante la ingesta de píldoras farmacológicamente probadas para estos fines, por ejemplo esta la píldora RU-486 posee una sustancia que provoca el aborto con un alto índice de efectividad con un porcentaje superior al 95%.

Es recomendable consumirla durante las primeras 9 semanas del embarazo ya que su efecto es rápido a la primera toma se esperan 48 horas y se debe acudir al médico para que le suministre una dosis de prostaglandina que provocara contracciones en el útero y la expulsión del embrión y una tercera vista de revisión.

Y si la expulsión no se realizo completa se debe practicar una succión para eliminar los restos de materia embrionaria que pudieran causar infecciones o complicaciones posteriores.

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El metrotexate es un fármaco que detiene o retarda el crecimiento del proceso embrionario provocando contracciones y la expulsión del embrión. Este tratamiento debe ser administrado bajo estricta supervisión médica.

En Perú

Según quedó establecido en el código penal de Perú una mujer puede decidir si interrumpe o no su embarazo por razones de salud y para preservar su vida, así que el aborto terapéutico es legalmente ejecutado en este país.

Desde al año 2014 el Ministerio de la Salud peruano estableció las bases legales sentadas en el artículo 119 del código penal, de que las mujeres tienen el derecho de solicitar la interrupción de su embarazo y la actuación de los profesionales de la salud en estos cosas.

Este derecho puede ser solicitado luego de las 22 semanas de gestación y negarse a esto sería ir en contra del derecho a la vida y la salud de las mujeres peruanas, es por ello que los médicos están instruidos y salvaguardados legalmente a informar a sus pacientes que tienen la posibilidad de practicarse un aborto terapéutico cuando vean comprometida su salud y su vida.

Ahora bien las consecuencias para el galeno que no informara oportunamente de este derecho legal que ahora tienen las mujeres, estaría incurriendo en una falta, lo que le acarrearía sanciones penales y administrativas por desacatar un mandato legal del código penal en su artículo 377 de hasta una pena no mayor a 2 años de prisión.

El médico tratante está en la obligación de informarle a su paciente de este procedimiento, a razón de cumplir con lo establecido en la norma sobre atención integral de la gestante en la interrupción terapéutica de su embarazo.

Existen casos especiales, como por ejemplo cuando un embarazo es producto de una violación,  pero que no representa un riesgo físico o psicológico para la gestante, ahí se presenta un dilema.

Ahora el someter a la mujer a continuar con un embarazo no deseado por la razón de fuerza y violencia como fue la violación, es someter a la fémina a un trato cruel, degradante e inhumano, lo que le podría ocasionar serios daños psicológicos, es por ello que los casos de violencia sexual son revisados con detenimiento en el Perú.

Otro de los casos son de las niñas y adolescentes embarazadas, ya que esta práctica pone en serios riesgos la vida de la gestante debido a su corta edad, lo que le podría ocasionar un daño permanente incluso la muerte.

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En Costa Rica

Han pasado ya muchos años para lograr reivindicar los derechos de las mujeres a una vida con garantías de derechos sexuales y reproductivos reconocida por el estado y salvaguardada en las leyes en el caso particular del aborto terapéutico.

Muchos esfuerzos se han realizado en el ámbito del derecho internacional y el compromiso del estado costarricense con una verdadera y real igualdad de género de respeto y garantías en sus derechos sexuales.

Internacionalmente ya se ha reconocido el acceso legal que tienen las mujeres a derechos reproductivos fundamentales, ahora la obligación está de parte del Estado en ofrecer todas las garantías para que este acceso se cumpla cabalmente.

Además se deben adoptar todas las medidas que sean necesarias y pertinentes para que las mujeres tengan acceso a estos servicios de ayuda y asistencia para salvaguardar su vida y su salud.

Según estimaciones de organizaciones internacionales anualmente en promedio se realizan 18 millones de abortos inseguros, en países en vías de desarrollo, lo que representa una tasa de mortalidad de 18 mil féminas al año, una cifra bastante alta que llama la atención y enciende las alarmas constituyéndose en una grave falta al derecho a la vida, la salud e igualdad de género.

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Debido a las cifras mencionadas anteriormente las oficinas de monitoreo de las Naciones Unidas ha llegado a un consenso sobre la importancia en el acceso a los servicios de abortos legales en países que están en desarrollo.

Es por ello que han reconocido como una violación a los derechos humanos de las mujeres el limitar este acceso, lo que compromete la vida y la salud de estas y una justa igualdad.

Ahora en Costa Rica es legal el finalizar o interrumpir un embarazo por razones medicas o cuando la vida y la salud de la mujer este en riesgo. Así lo establece su Código Penal.

Pero no solo basta contemplarlo en el marco jurídico legal vigente si no existen administrativamente normas que den garantías y que establezcan como llevar a la practica la ley, es por ello que existe un vacío en este sentido y que es llenado discrecionalmente por las interpretaciones, juicios y prejuicios de los prestadores de servicio de salud, ocasionando un costo enorme en cuento al disfrute de estos derechos.

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La legislación costarricense sigue en deuda con sus ciudadanas al no emitir y cumplir con la obligación internacional que tiene de garantizar leyes y reglamentos que abalen el acceso de los servicios de aborto legal para las mujeres de ese país.

Aunque en Costa Rica es legal el aborto terapéutico, el Estado continúa negándole el acceso de este derecho consagrado internacionalmente a las mujeres de su país lo que provocaría graves consecuencias para la salud física y mental de las féminas.

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